Cuadro


   Archivo de la Real Chancillería de Granada

   Registro de probanzas

Descripción

TítuloRegistro de probanzas ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Granada
Contexto

Archivo
Grupo de Fondos
Fondo
Sección
Serie

Código de referenciaES.18087/F0001.8.1.03
TítuloRegistro de probanzas
Fecha inicio1/1/1564
Fecha fin31/12/1835
Fecha Atribuida
Nivel de descripciónSerie Documental
Volumen y Soporte de la Unidad de Descripción32484

Nombre del ProductorRegistro de probanzas
Historia Institucional/ Reseña BiográficaLa prueba forma parte del proceso judicial, tanto en el ámbito de la jurisdicción civil o criminal como en el de las jurisdicciones especiales, tan arraigadas en la sociedad estamental del Antiguo Régimen. En este largo periodo, si bien el proceso civil ordinario sigue teniendo su fundamento en el sistema acusatorio, en el proceso criminal ordinario encontramos un sistema mixto entre el mencionado y el inquisitivo, que permite al juzgador exceder la acusación y aún condenar sin ella. En el proceso civil ordinario el periodo de prueba comienza con la fase de iniciación (a instancia de parte o de oficio), en el que las partes presentan sus alegaciones (solicitando o no la recepción de la prueba). La segunda fase consiste en la práctica de la probanza que da paso a la tercera y última fase, la conclusión del proceso con la sentencia. En el proceso criminal ordinario, en cambio, se pueden distinguir dos fases: la inicial o sumaria (por acusación, denuncia o de oficio), basada en principios puramente inquisitivos, que incluye medidas cautelares como la prisión preventiva o el embargo de bienes, y la fase plenaria, que sigue el modelo acusatorio, en el que las partes son oídas y fijan sus posiciones. Recibida la causa a prueba y, tras fijar el bien probado, concluye mediante la sentencia. La prueba tiene su origen en la parte final del periodo inicial del juicio (al comienzo en sala pública y posteriormente en la sala original donde se ve el caso), cuando el relator de la causa fija el plazo de la prueba y encomienda a un fedatario judicial, su realización. Si no hay contradicción a la misma, por auto o sentencia interlocutoria de prueba, se recibe la causa ordenando a las partes que propongan los medios de prueba que consideren pertinentes en apoyo de sus pretensiones. En esta fase el principal agente es el relator y de él depende el correcto desarrollo de los distintos actos procesales. Una vez recibida la prueba, el relator promueve la redacción del interrogatorio por parte del peticionario de la probanza y el escribano de la causa o su oficial mayor, por su parte, extiende una cédula en la que anota que la prueba ha sido recibida y la lleva al repartimiento, donde por turno (el repartidor tiene una tabla con la nómina de receptores del número ordenados por primer y segundo número) el escribano receptor del número elige el negocio que le corresponde. Seguidamente, el repartidor extiende su cédula a espaldas del anterior emplazando a que el Real Acuerdo despache la receptoría o comisión de la probanza en forma de real provisión. En el intervalo de tiempo en que se recibe y se comete la prueba al escribano receptor, las partes proponen y elaboran los medios de prueba a practicar, es decir, aquellos elementos que sirven para convencer al tribunal sobre la existencia o inexistencia de de los argumentos de la alegación. Durante el Antiguo Régimen los medios de prueba más comunes son la declaración de testigos y la prueba documental. El predominio de las pruebas personales o subjetivas hizo que, a pesar de la normativa tan estricta sobre este asunto, tanto los testigos como sus testimonios fueran recusados, dando lugar a tres variantes: la probanza de abonos y tachas, para demostrar que no había ninguna incompatibilidad para ser testigo; la probanza de ratificación de testigos, sobre la reafirmación de lo declarado, y la de restitución, que responde al incumplimiento de plazos, la repetición de la declaración de testigos, etc. Las Ordenanzas de la Real Chancillería de Granada disponen que una vez practicadas las probanzas, los originales se entreguen en el archivo del Registro para que el registrador, y desde 1640 el contador de la razón, extienda un recibo al receptor y éste pueda acudir al repartidor de los receptores y le ponga en su turno. Así las probanzas originales se depositan en el archivo del Registro junto a las copias de la documentación despachada por la Real Chancillería, y selladas con los sellos reales.
Historia ArchivísticaEsta serie documental, a diferencia de lo sucedido con otra documentación, como la de los protocolos de los escribanos, siempre se mantuvo en la Real Audiencia y Chancillería de Granada. Sin embargo, no fue hasta 1923 cuando ingresó en el Archivo de la Real Chancillería, con la incorporación del denominado "Protocolo del chanciller" (formado por los documentos producidos por los tres oficiales de la Tabla del Sello: el teniente de chanciller, el registrador y el contador de la razón), una vez se extinguieron los derechos de su oficio y revirtieron al Estado tras la muerte de su último poseedor en 1917.
Forma de IngresoTransferencia

Alcance y ContenidoLos expedientes que componen esta serie documental adoptan, grosso modo, las denominaciones de Probanza, si se refiere a una causa civil o de hidalguía; información sumaria, se refiere a una causa criminal o si se incoan diligencias de oficio a petición del fiscal. En otras ocasiones, las menos, también se registraban los autos y diligencias realizados por un receptor en cumplimiento de una real provision de compulsoría. En cualquier caso, el trámite del expediente es el mismo y comenzaba por el despacho de la real provisión de receptoría, seguido por su presentación por parte del solicitante al receptor comisionado por la misma, el requerimiento de su cumplimiento, su obedecimiento por parte del receptor y la notificación del contenido de la real provisión de receptoría a ambas partes. A continuación el procurador del solicitante presentaba al receptor su carta de poder, el interrogatorio, los testigos, de los cuales recibía juramento y por fin las declaraciones de los testigos.
Valoración, Selección y EliminaciónSe trata de documentación de conservación permanente.
Nuevos Ingresos
Organización1. REAL AUDIENCIA Y CHANCILLERIA DE GRANADA / 1.8 REGISTRO / 1.8.1 TABLA DEL SELLO / 1.8.01 - Registro del Sello de Chancillería (D 0058) (IDD 0039) (IDD 0040. 1) (IDD 0040. 2) (IDD 0040. 3) / 1.8.02 - Libros de toma de razón del registro del Sello y de probanzas (D 0059) (IDD 0041) / 1.8.03 - Registro de probanzas (D 0060) (IDD 0042) (IDD 0794. 0) (IDD 0794. 1) / 1.8.04 - Libros de repartimiento de receptorías (D 0061) (IDD 0043) / 1.8.05 - Libros de inventario y enlegajamiento de probanzas (D 0062) (IDD 0044) / 1.8.06 - Certificaciones de la Tabla del Sello (D 0066) (IDD 1459) (IDD 1460) / La ordenación de la serie es cronológica, por años.

Condiciones de AccesoAcceso libre, de acuerdo a la normativa vigente en materia de acceso a archivos históricos, artículo 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español
Condiciones de ReproducciónLa reproducción y el tipo están sujetos al tamaño y estado de conservación de los documentos y a lo establecido en la Ley 7/2011, de 3 de noviembre; en el Decreto 97/2000, de 6 de marzo; en la Orden de la Consejería de Cultura de 7 de octubre de 1991; en la Orden de la Consejería de Cultura de 31 de julio de 2006; en la Instrucción 1/2024, de la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental; y en la Carta de Servicios del Archivo, BOJA n.º 57 de marzo de 2008
Lengua/Escritura de los DocumentosEspañol; spa [ISO 639-2] / Letra procesal y humanística
Características Físicas y Requisitos TécnicosEstado de conservación bueno. Papel tamaño folio
Instrumentos de DescripciónExiste un inventario de la serie que describe las unidades de instalación ordenadas por años (IDD 0042), y catálogos por fracciones de serie correspondiendo a periodos cronológicos concretos (IDD 0794. 0) (IDD 0794. 1)

Existencia y Localización de OriginalesEn muchas ocasiones las probanzas de los pleitos y expedientes, sobre todo de hidalguía, pero también de pleitos civiles son copias, a pesar de lo recogido en las Ordenanzas, por lo que los originales de las probanzas se encuentran en diferentes series del fondo Real Audiencia y Chancillería de Granada, como son: Expedientes de hidalguía. 1494-1771, Pleitos de hidalguía. 1494-1771, Pleitos de hidalguía. 1771-1834, Expedientes de hidalguía. 1771-1834 y Colección de Pleitos Civiles. 1494-1834.
Existencia y Localización de CopiasEl receptor debía entregar un traslado de la probanza al escribano que llevaba el pleito y dejar el original en el archivo del registro. Por lo que podemos encontrar copias de las probanzas formando en diferentes series del fondo Real Audiencia y Chancillería de Granada, como son: Expedientes de hidalguía. 1494-1771, Pleitos de hidalguía. 1494-1771, Pleitos de hidalguía. 1771-1834, Expedientes de hidalguía. 1771-1834 y Colección de Pleitos Civiles. 1494-1834.
Unidades de Descripción RelacionadasLa serie Libros de toma de razón del registro del Sello y de probanzas, en los que anualmente se registra la salida de los documentos que emanan de la Chancillería desde 1640, entre éstos, las reales provisiones de receptoría que dan comienzo a las diligencias probatorias, y la entrada de las probanzas entregadas en el registro, que se asignan en capítulo aparte por años y meses. La serie de Libros de inventario y enlegajamiento de las probanzas recoge desde 1542 a 1830 su primitiva instalación
Nota de PublicaciónARIZTONDO AKARREGI, Salbador y MARTÍN LÓPEZ, Eva. Análisis documental de la serie Registro de Probanzas del Archivo de la Real Chancillería de Granada. En La Administración de Justicia en la Historia de España. Guadalajara: Cuadernos de Archivos de Castilla-La Mancha, 1999, p. 351-372 / TORRES IBÁÑEZ, David. Bases metodológicas para la reorganización del Archivo de la Real Chancillería de Granada. La Serie Registro del Sello. En La Administración de Justicia en la Historia de España. Guadalajara: Cuadernos de Archivos de Castilla-La Mancha, 1999, p.395-410 / TORRES IBÁÑEZ, David. El Archivo en la Real Chancillería de Granada en el s. XVII. Tradiciones y novedades en un registro de real de la Corona Castellana. En Alfredo José MORALES MARTÍNEZ, coordinador. Congreso Internacional Andalucía Barroca: actas, Iglesia de San Juan de Dios de Antequera, 17-21 de septiembre de 2007. Sevilla: Junta de Andalucía. Consejería de Cultura, 2009, p. 209-220.

Notas

Nota del ArchiveroDavid Torres Ibáñez
Reglas o NormasLa descripción se ha adaptado a las siguientes normas: - Norma ISAD (G): Norma Internacional General de Descripción Archivística / Consejo Internacional de Archivos.- Segunda edición. Adoptada por el Comité de Normas de Descripción (Estocolmo, Suecia, 19-22 septiembre 1999), Madrid, Subdirección General de los Archivos Estatales, 2000. - NEDA I. Norma Española de Descripción Archivística. Madrid. Ministerio de Cultura, 2006. - NEDA-MC. Modelo Conceptual de Descripción Archivística. Madrid. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, 2017.
Fechas de las Descripciones30/7/2009