Nombre del
ProductorRegistro de probanzas
Historia
Institucional/ Reseña BiográficaLa prueba forma parte del proceso judicial, tanto en el ámbito de la jurisdicción civil o criminal como en el de las jurisdicciones especiales, tan arraigadas en la sociedad estamental del Antiguo Régimen. En este largo periodo, si bien el proceso civil ordinario sigue teniendo su fundamento en el sistema acusatorio, en el proceso criminal ordinario encontramos un sistema mixto entre el mencionado y el inquisitivo, que permite al juzgador exceder la acusación y aún condenar sin ella.
En el proceso civil ordinario el periodo de prueba comienza con la fase de iniciación (a instancia de parte o de oficio), en el que las partes presentan sus alegaciones (solicitando o no la recepción de la prueba). La segunda fase consiste en la práctica de la probanza que da paso a la tercera y última fase, la conclusión del proceso con la sentencia.
En el proceso criminal ordinario, en cambio, se pueden distinguir dos fases: la inicial o sumaria (por acusación, denuncia o de oficio), basada en principios puramente inquisitivos, que incluye medidas cautelares como la prisión preventiva o el embargo de bienes, y la fase plenaria, que sigue el modelo acusatorio, en el que las partes son oídas y fijan sus posiciones. Recibida la causa a prueba y, tras fijar el bien probado, concluye mediante la sentencia.
La prueba tiene su origen en la parte final del periodo inicial del juicio (al comienzo en sala pública y posteriormente en la sala original donde se ve el caso), cuando el relator de la causa fija el plazo de la prueba y encomienda a un fedatario judicial, su realización. Si no hay contradicción a la misma, por auto o sentencia interlocutoria de prueba, se recibe la causa ordenando a las partes que propongan los medios de prueba que consideren pertinentes en apoyo de sus pretensiones. En esta fase el principal agente es el relator y de él depende el correcto desarrollo de los distintos actos procesales.
Una vez recibida la prueba, el relator promueve la redacción del interrogatorio por parte del peticionario de la probanza y el escribano de la causa o su oficial mayor, por su parte, extiende una cédula en la que anota que la prueba ha sido recibida y la lleva al repartimiento, donde por turno (el repartidor tiene una tabla con la nómina de receptores del número ordenados por primer y segundo número) el escribano receptor del número elige el negocio que le corresponde. Seguidamente, el repartidor extiende su cédula a espaldas del anterior emplazando a que el Real Acuerdo despache la receptoría o comisión de la probanza en forma de real provisión.
En el intervalo de tiempo en que se recibe y se comete la prueba al escribano receptor, las partes proponen y elaboran los medios de prueba a practicar, es decir, aquellos elementos que sirven para convencer al tribunal sobre la existencia o inexistencia de de los argumentos de la alegación.
Durante el Antiguo Régimen los medios de prueba más comunes son la declaración de testigos y la prueba documental. El predominio de las pruebas personales o subjetivas hizo que, a pesar de la normativa tan estricta sobre este asunto, tanto los testigos como sus testimonios fueran recusados, dando lugar a tres variantes: la probanza de abonos y tachas, para demostrar que no había ninguna incompatibilidad para ser testigo; la probanza de ratificación de testigos, sobre la reafirmación de lo declarado, y la de restitución, que responde al incumplimiento de plazos, la repetición de la declaración de testigos, etc.
Las Ordenanzas de la Real Chancillería de Granada disponen que una vez practicadas las probanzas, los originales se entreguen en el archivo del Registro para que el registrador, y desde 1640 el contador de la razón, extienda un recibo al receptor y éste pueda acudir al repartidor de los receptores y le ponga en su turno. Así las probanzas originales se depositan en el archivo del Registro junto a las copias de la documentación despachada por la Real Chancillería, y selladas con los sellos reales.
Historia
ArchivísticaEsta serie documental, a diferencia de lo sucedido con otra documentación, como la de los protocolos de los escribanos, siempre se mantuvo en la Real Audiencia y Chancillería de Granada. Sin embargo, no fue hasta 1923 cuando ingresó en el Archivo de la Real Chancillería, con la incorporación del denominado "Protocolo del chanciller" (formado por los documentos producidos por los tres oficiales de la Tabla del Sello: el teniente de chanciller, el registrador y el contador de la razón), una vez se extinguieron los derechos de su oficio y revirtieron al Estado tras la muerte de su último poseedor en 1917.
Forma de IngresoTransferencia